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sábado, 6 de octubre de 2012

LOS IMPOLUTOS


Mario Conde no quiere los "votos que vengan de la corrupción"

"Los Baltar no tienen nada que ver" con el hecho de que se presente por la provincia de Pontevedra y no por la de Ourense, ha dicho.

El candidato a la presidencia de la Xunta del partido Sociedad Civil y Democracia (SCD), Mario Conde, ha afirmado hoy que no quiere recibir "los votos que vengan de la corrupción porque es una vergüenza".
En su intervención en un acto en Ourense, Conde rechazó que los electores desilusionados del PP sean su "único caladero" de apoyo.
"No sólo los votantes descontentos del PP quieren sumarse a las propuestas del SCD como la independencia de la justicia, una Administración eficaz o unas listas abiertas", dijo el exbanquero, quien indicó que aspira a entrar en el Parlamento de Galicia y "cambiar desde dentro" la situación.
"Si hubiésemos estado en el Gobierno, no habrían pasado cuestiones como lo sucedido con las cajas y las participaciones preferentes", dijo Conde, un exbanquero que cumplió penas de prisión por delitos económicos.
Destacó que Consideró que se trata de un "puro y duro engaño", por lo que consideró "injustificable" que "todavía no se haya debatido esta cuestión en el Parlamento".
Mostró además su desacuerdo con el presidente de la Xunta, Alberto Núñez Feijóo, sobre la actual situación económica de la comunidad y afirmó: "Galicia no está en buen estado, ojalá fuese así, porque soy gallego antes que candidato".
Conde dijo que afronta estas elecciones atendiendo a una "situación sociológica sin precedentes" en que "más de un 82 % de la población que desconfía del Gobierno y un 84% de la oposición".
Subrayó que no existen razones objetivas para el adelanto de los comicios, para el que sólo ve dos posibles razones, o "que los efectos de los recortes lleguen después de las votaciones" y "quizás evitar que SCD se presentase".
Aclaró además (en referencia a los políticos del PP de Orense, padre e hijo) que "los Baltar no tienen nada que ver" con el hecho de que se presente por la provincia de Pontevedra y no por la de Ourense, y aclaró: "En Pontevedra es más difícil porque se necesitan más votos y, además, es la provincia por la que se presenta Feijóo".
Conde calificó el proyecto de Presupuestos Generales del Estado de "desatino" y opinó que la reclamación de independencia del Ejecutivo de Cataluña supone que "cuando existen realidades sociológicas diferentes no sólo vale la ley".
"Cataluña nunca ha tenido una forma de Estado que quiera recuperar, sino que la quiere inventar", apostilló el portavoz de SCD

Francisco Correa.
PD

El juez quería comparar las voces de Correa, Crespo, 'El Bigotes' y Cándido Herrero con las registradas en las grabaciones policiales

Los cabecillas de 'Gürtel' se niegan a someterse a una prueba de voz

Ninguno de los 'facinerosos' ha querido realizar declaración alguna a los periodistas

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Periodista Digital, 26 de septiembre de 2012 a las 19:06
 La causa se encuentra divida en tres piezas: presunto delito electoral, supuesta falsedad documental y posible prevaricación 
Encuesta¿En que nivel de la Administración hay mayor corrupción?
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Pedro Crespo

  • El Bigotes, Álvaro Pérez.
  • Pedro Crespo
Los cabecillas de la trama Gürtel, Francisco Correa, Pablo Crespo, Álvaro Pérez 'El Bigotes' y Cándido Herrero, se han negado a someterse este 26 de septiembre de 2012 a una prueba de voz en el Tribunal Superior de Justicia valenciano.
La prueba había sido solicitada por el Ministerio Fiscal y la acusación particular.
Todos ellos se encuentran imputados en la causa que investiga una supuesta financiación irregular del PPCV y una presunta prevaricación de la Generalitat relacionada con la trama de empresas vinculadas a Correa.
La causa se encuentra divida en tres piezas: presunto delito electoral en los comicios autonómicos de 2007, supuesta falsedad documental en las generales de 2008 y posible prevaricación de la Generalitat en la contratación de Orange Market.
Estaba previsto que la prueba de voz se realizase ante el secretario judicial y la Policía, con el fin de verificar que la voz de estos cuatro imputados es la que aparece en las conversaciones telefónicas intervenidas.
Entre otras razones, esta diligencia pericial, que no es considerada prueba hasta que no se realiza el pertinente informe tras cotejar las voces, se solicitó porque los tres principales cabecillas (Correa, Crespo y Pérez) se negaron a prestar declaración en el TSJCV.
El primero en acudir al juzgado ha sido Álvaro Pérez 'El Bigotes', alrededor de las 09.40 horas, y tras él ha acudido Cándido Herrero, Francisco Correa y Pablo Crespo, estos dos últimos juntos con el mismo abogado, quienes han permanecido en el interior de Palacio de Justicia durante unos 20 minutos.
Al abandonar el edificio ninguno de ellos ha querido realizar declaración alguna a los periodistas, a excepción de Crespo, quien se ha limitado a confirmar que se había acogido a su derecho de no someterse a la prueba solicitada por la Fiscalía y la acusación particular.

Baltasar Garzón autorizó las escuchas a Oubiña anuladas por la Audiencia Nacional

Los magistrados que absolvieron al narco cambadés critican con dureza la instrucción del juez andaluz




ANXO MARTÍNEZ - AROUSA Baltasar Garzón, apartado de la magistratura por los pinchazos telefónicos irregulares que ordenó durante la instrucción del caso Gürtel, ve como la justicia anula de nuevo unas escuchas autorizadas por él. El narcotraficante arousano Laureano Oubiña salió absuelto del primero de los dos juicios que sigue contra él la Audiencia Nacional por presunto blanqueo de capitales, y su absolución se fundamenta en la anulación de los pinchazos telefónicos autorizados desde 2002 por Baltasar Garzón.
Unos pinchazos que los magistrados de la Audiencia Nacional consideran infundados y hasta ilegítimos, al tiempo que se censura la falta de control judicial sobre los mismos. Además, sostienen en su sentencia que la instrucción de Garzón incurrió en “tres crasos defectos insubsanables”. Así, los magistrados Teresa Palacios, Carmen Paloma González y Juan Francisco Martel reprochan a Garzón que autorizase las escuchas pese a que la policía carecía de datos sólidos de que Oubiña estaba blanqueando; que “no parece debidamente razonada” la decisión de incoar las diligencias previas que derivaron en este juicio; y que no existió control judicial sobre las intervenciones.
Mientras, la Fundación Galega contra o Narcotráfico lamentó ayer la absolución del capo cambadés, al tiempo que solicitó una legislación más clara y definida sobre las intervenciones telefónicas, pues al cabo del año son muchos los juicios que quedan en nada por la anulación de los pinchazos.
La Fiscalía Anticorrupción de la Audiencia Nacional, por su parte, se negó ayer a desvelar si recurrirá o no la sentencia que absuelve a Oubiña y a su novia, Tiziana Cardarelli.
Mal hechas
Baltasar Garzón estaba en 2002 al frente del Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional. Todo empezó a mediados de enero, cuando los agentes de la Udyco de Pontevedra –unidad de la Policía Nacional especializada en la investigación del crimen organizado– acudió a Garzón indicándole que tenían indicios de que Laureano Oubiña estaba blanqueando dinero obtenido del narcotráfico antes de su detención en Grecia.
Garzón autoriza entonces la intervención de un teléfono de prepago que Oubiña tenía en la cárcel de Alcalá–Meco (Madrid). Esta intervención terminó el 20 de marzo de ese mismo año, y el 31 de mayo Garzón ordenó el sobreseimiento de la causa “sin que en la investigación practicada consiguiera averiguarse la comisión de delito alguno y la participación en él del investigado”, señalan los magistrados que acaban de absolver a Laureano Oubiña.
Sin embargo, el 18 de abril Udyco había remitido un nuevo oficio a Garzón, solicitando una nueva intervención del móvil del narco. Según la sentencia dictada anteayer en dicho oficio no había ni un solo dato sólido o mínimamente concluyente de que el capo cambadés estuviese blanqueando dinero, pese a lo cual Baltasar Garzón autorizó el 4 de junio –solo cinco días después de archivar la anterior causa– un nuevo pinchazo telefónico. Esta nueva intervención duró tres años, y la policía captó docenas de conversaciones entre Oubiña y los otros procesados. Pero Garzón volvió a equivocarse, según la sentencia de la Audiencia Nacional, pues no ejerció el preceptivo control judicial sobre las escuchas.
Así, los magistrados que acaban de juzgar a Oubiña vieron que no se llevó a cabo la obligatoria audición judicial de las cintas o que no se hizo el cotejo del contenido de las grabaciones con las transcripciones realizadas por la policía.
La siguiente fase de la instrucción se produce en junio de 2005, cuando la Policía Nacional detiene a Tiziana Cardarelli, al primo de Oubiña, José Piñeiro Nogueira, y a un amigo del capo, el constructor Amancio Costa. Todos ellos pasan varios meses en prisión, y la policía se hace con documentación que guardaban en sus domicilios y negocios. La instrucción continuó con periodos de inactividad hasta el año pasado.
Pero según los magistrados la mayor parte de las pruebas en que se fundamentaba el escrito del fiscal estaban relacionadas con unas escuchas que “no soportan los parámetros ni de legalidad ordinaria ni constitucional”, y recuerdan que no se puede autorizar un pinchazo por una simple sospecha, y que la finalidad de éste es recabar pruebas sobre un delito, no la de descubrir qué delito se está cometiendo.
Por ello, se anularon las intervenciones telefónicas y todas las demás pruebas y Oubiña salió absuelto, al igual que Cardarelli. José Piñeiro sí fue condenado porque confesó en el juicio.
“Pinchazos” regulados por normas vagas
La Fundación Galega contra o Narcotráfico (FGCN) difundió ayer un comunicado. “Desde el máximo respeto a la sentencia, estamos en absoluto desacuerdo con el resultado de esta resolución, que esperamos sea recurrida por la Fiscalía”.
A juicio de la fundación, sentencias como la dictada anteayer en favor de Oubiña vuelven a poner sobre la mesa “la necesidad apremiante” de cambiar la legislación en materia de intervenciones telefónicas. “La actual regulación de las escuchas telefónicas resulta sencillamente intolerable. Tenemos una regulación confusa y contradictoria que permite absolver a un narcotraficante sin ni siquiera poder determinar si cometió o no los delitos que se le imputan, porque la anulación de las escuchas invalida todo el proceso posterior”.
“En algunos casos nuestro sistema legal es tan garantista y protege tanto al delincuente que acaba por desproteger al ciudadano”, concluye la fundación.
El narco propuso a Garzón que fuese su abogado
Laureano Oubiña, de 66 años, es uno de los narcotraficantes españoles más famosos, y ya se las vio con Baltasar Garzón en la década de los 90.
Oubiña empezó como contrabandista de tabaco y se cree que dio el salto a los estupefacientes en la década de los ochenta. A principios de los 90 Baltasar Garzón era un prometedor juez de la Audiencia Nacional y saltó de inmediato al estrellato con la Nécora, una operación con la que se propuso descabezar los clanes del narcotráfico gallego.
La imagen del helicóptero del juez sobrevolando el pazo de Baión –entonces propiedad de Oubiña, y uno de los grandes símbolos del poder económico de los narcotraficantes– dio la vuelta a España. El cambadés acabó entre rejas, y durante el juicio contestó a Garzón y el fiscal antidroga con respuestas cargadas de ironía, como la de que tenía el dinero guardado “en la viga” o la de que cuando quería salir a tomar algo tenía que pedirle 1.000 pesetas a su mujer. Al final, Laureano Oubiña salió absuelto de narcotráfico, aunque le condenaron por delito fiscal, al igual que a su esposa, Esther Lago.
El arousano nunca olvidó a Garzón, y prueba de ello es que el narco incluso incluyó en su página web una carta dirigida al magistrado, en la que afirmaba lamentar el fin de su carrera judicial por las escuchas del Gürtel, y en la que le pedía que fuese su abogado defensor.
Oubiña estuvo unos 20 años en la cárcel, repartidos en varias ocasiones. En 2000 se fugó a Grecia, siendo detenido un año después. De regreso en España le condenaron en tres juicios por otros tantos grandes cargamentos de hachís, y salió de la cárcel definitivamente el pasado 17 de julio. Durante el juicio por el que ahora salió absuelto dejó una de sus perlas, al afirmar que “si todos somos iguales ante la justicia”, como dijo el Rey en su pasado discurso de Navidad, le gustaría ver a Iñaki Urdangarín sentado en el banquillo de los acusados.









Comentario de un periódico :

1.- Las redes de clientelismo a las que se refiere la operación Pokemon, no son algo nuevo. Tristemente y cuando menos a nivel de política local (supongo que en niveles superiores también) y en Galicia (supongo que en el resto de España también), esas tramas han sido siempre habituales. Lamentablemente forman parte de la cultura política, al menos hasta ahora. Es algo que implica sobre todo al PP y, en menor medida, al PSOE.
2.- A partir de ahí es cierto que toda la operación tiene mucho de conspiración político-judicial-mediática. A) La jueza saca el asunto en plena pre-campaña, cuando nada le impedía sacarlo antes o después. B) Es la segunda vez que hace algo parecido (reincidencia). C) Miembros de su familia están relacionados con el PP. D) Con independencia de que haya cosas que sean verdad, los motivos por los cuales se ha procedido contra algunos (que no todos) de los imputado, son de RISA. E) Posiblemente habrá imputados que resulten culpables, pero cuando salga el juicio ya nada podrá impedir que se haya dañado la imagen de los que son inocentes. F) el ataque conspirativo judicial es básicamente contra el PSOE y en menor medida contra el BNG, y para dar apariencia de neutralidad buscaron un c.abeza de t.urco del PP: un alcalde de un pueblo i.nsignificante (Boqueixón), que todo hace pensar que es también inocente por muy pepero que sea. En la misma provincia de Lugo es de dominio público que hay concellos del PP involucrados en este tipo de tramas y que la jueza nunca ha investigado. F) La jueza ha intentado implicar al alcalde de Lugo (PSOE) en varias ocasiones sin conseguirlo. G) En relación con el caso de Pepiño Blanco, la propia policía ha declarado que la jueza admitió pruebas falsificadas, motivo por el cual en un futuro quizá tenga que enfrentarse a un proceso por aceptar pruebas falsas con conocimiento de su falsedad. H) Pepiño Blanco saldrá absuelto. Tenía que haberse resuelto el caso antes de acabar julio. No lo han resuelto todavía porque el PP tenía miedo que fuese el candidato del PSOE a la Xunta y ahora están esperando a que pasen las elecciones.
3.- En relación con el alcalde de Ourense, personalmente me ha sorprendido, porque siempre lo consideré un tipo legal y honesto. De la misma forma que hay políticos del PSOE g.allego que son verdaderos s.invergüenzas c.orruptos, me cuesta creer lo del este señor. Y teniendo en cuenta lo que han intentado con Orozco (alcalde PSOE de Lugo), bien pudiera tratarse de un caso semejante. A Orozco (un antiguo PSP) lo conozco desde que yo tenía 14 años. Yo pongo la mano en el fuego por Orozco porque lo considero un modelo de integridad política, pero la jueza ha intentado inculparlo sin conseguirlo hasta el momento. ¿Será el de Ourense un caso semejante?
4.- La Voz de Galicia (principal medio g.allego), ahí atrás lanzó una b.rutal campaña contra el PP, en busca de lo de siempre: financiación encubierta. Una vez conseguida se ha lanzado a cumplir su papel de p.erro de presa y todos los días saca prácticamente un monográfico de varias páginas (portada y las primeras páginas) dedicadas al caso Pokemon, machacando al PSOE de manera brutal y aprovechando también para cargar contra el BNG. A mayores está lanzando también una campaña contra IU que es de lo más miserable y canallesca que recuerdo. Eso sí, todas las noticias relacionadas con el PP hacen hincapié en que tenemos un gobierno autonómico que es la maravilla del mundo mundial. Cerrando la conspiración mediática, junto con el resto de la prensa que la Xunta controla y de las emisoras de radio de la caverna, TVG ha convertido los informativos prácticamente también en un monográfico sobre la operación Pokemon.
En resumen, con independencia de lo que pueda haber de verdad, se trata de una canallesca conspiración judicial, política y mediática para tratar de garantizar al PP la mayoría absoluta. Lo triste es que llevan camino de conseguirlo

A xuíza instructora da operación “Pokemon” está vinculada ao Partido Popular e ao Opus Dei


O marido de Pilar de Lara Cifuentes, é membro do Comité Executivo do PP de Lugo. No despacho da xuíza hai unha imaxe do fundador do Opus Dei.


20 de Setembro do 2012
Pilar de Lara Cifuentes , a titular do Xulgado nº1 de Lugo que leva a instrucción da operación “Pokemon” que se saldou hoxe con 13 detencións, entre elas a dos alcaldes de Ourense e Boqueixón, ten vínculos do Partido Popular. O seu marido, Roberto Menéndez Mato fai parte do Comité Executivo do Partido Popular de Lugo, que preside José Manuel Barreiro Fernández. Así se recolle no propio sitio web do PP.
A xuíza, que foi tamén responsábel da instrución do controvertido caso “Carioca”, estaría ligada tamén ao Opus Dei. Segundo denunciaron a Sermos Galiza, no seu despacho a xuíza loce unha imaxe de Josemaría Escrivá de Balaguer, fundador --en 1928-- desa prelatura no seo da Igrexa Católica, situada doutrinal e ideoloxicamente en posicións reaccionarias e ultraconservadoras.
Estes feitos alargan as sombras sobre o proceso xudicial, que se produce a pouco menos dun mes das eleccións do 21 de outubro. Como xa sucedeu co caso “Campión” antes dos comicios xerais do pasado novembro.


-Tráfico de Influencias-

Artículo 428 El funcionario público o autoridad que influyere en otro funcionario público o autoridad prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con éste o con otro funcionario o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero, incurrirá en las penas de prisión de seis meses a un año, multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años. Si obtuviere el beneficio perseguido se impondrán las penas en su mitad superior. 

Artículo 429 El particular que influyere en un funcionario público o autoridad prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario público o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar, directa o indirectamente, un beneficio económico para sí o para un tercero, será castigado con las penas de prisión de seis meses a un año, y multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido. Si obtuviere el beneficio perseguido se impondrán las penas en su mitad superior. 

Artículo 430 Los que, ofreciéndose a realizar las conductas descritas en los artículos anteriores, solicitaren de terceros dádivas, presentes o cualquier otra remuneración, o aceptaren ofrecimiento o promesa, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año. En cualquiera de los supuestos a que se refiere este artículo, la autoridad judicial podrá imponer también la suspensión de las actividades de la sociedad, empresa, organización o despacho y la clausura de sus dependencias abiertas al público por tiempo de seis meses a tres años. 

Artículo 431 En todos los casos previstos en este capítulo y en el anterior, las dádivas, presentes o regalos caerán en decomiso.

Por lo que respecta a los elementos subjetivos, sólo cabe la comisión dolosa, tanto porque no se castiga la comisión imprudente, como por elhecho de que el propio texto emplea para referirse a la conducta del sujeto activo el término «influyere», influencia que se ejerce aprovechando la situación de «prevalimiento» del cargo o de cualquier otra situación derivada de la relación personal o jerárquica para conseguir una finalidad específica: una resolución que le pueda generar directamente o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero.


Por resolución debemos entender un 
acto administrativo o una decisión judicial, siendo indiferente la forma que pudiera adoptar la misma (oral, escrita) sin embargo y a diferencia de lo que ocurre en otros delitos en los que se recogen los términos «resolución arbitraria» o «resolución injusta», aquí el término «resolución» aparece despojado de calificativos, lo que ha dado lugar a que parte de la doctrina opte por entender que carece de relevancia el carácter regular, irregular o incluso delictivo de la resolución que propicia o puede propiciar el beneficio económico, no faltando autores que postulan, por el contrario, que dicha resolución ha de ser injusta aunque el texto no diga nada.


En lo concerniente al grado de ejecución, el Código Penal de 1995 ha adelantado el momento de la 
consumación, con arreglo al anterior Código Penal de 1983 se requería la obtención de la resolución para que el delito apareciese consumado, actualmente no es preciso que se llegue a dictar la resolución ni que se obtenga el beneficio económico, consumándose el delito en el momento en que se ejerza la «influencia». En este sentido, la obtención del beneficio perseguido da lugar al agotamiento del delito, constituyendo un subtipo agravado que se castiga con las penas previstas en su mitad superior.


Artículo 429: Todo lo anteriormente dicho es reproducible aquí ya que la conducta típica recogida en este artículo coincide con la castigada en el anterior, la única diferencia proviene de la cualidad del sujeto activo, si en el artículo 428 había de ser necesariamente autoridad o funcionario público, aquí necesariamente ha de ser un particular, ello da lugar a las dos únicas diferencias entre ambos tipos:


1.ª Dada la inexistencia de relación jerárquica o de cargo entre el sujeto activo y pasivo, el particular sólo podrá prevalerse de su relación personal con la autoridad o funcionario público para la 
comisión del delito.


2.ª
Se castiga al particular con pena de prisión y multa pero no con la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, que sí aparece prevista para la autoridad o funcionario público en el artículo 428 del Código Penal.


Por último, tanto el artículo 428 como el artículo 429 emplean como verbo nuclear típico «influir», entendido por el 
Tribunal Supremo como «sugestión, inclinación, instigación que una persona lleva a cabo sobre otra para alterar el proceso motivador de ésta, que necesariamente ha de ser autoridad o funcionario público, atacando a su libertad de adoptar en el ejercicio de su cargo una decisión, al introducir en su motivaciónelementos ajenos a los intereses públicos, que debieran ser los únicos elementos a tener en cuenta antes de adoptar dicha decisión».


Artículo 430: Se castigan aquí los actos preparatorios de los delitos tipificados en los dos artículos anteriores, consistiendo la conducta en ofrecerse a realizar los mismos, ya sea solicitando de tercero dádiva, presente o cualquier otra remuneración o bien aceptado ofrecimiento o
promesa. Recogiéndose también en este artículo la posibilidad de acordar la suspensión de las actividades y la clausura de las dependencias abiertas al público respecto a aquellas sociedades, organizaciones o despachos que se dediquen al tráfico de influencias. Por lo que respecta a esta última previsión parece que no es necesario que la sociedad o empresa se dedique en exclusiva a la realización de estas conductas y tampoco bastaría para integrar el supuesto con que ocasionalmente un empleado o un abogado de un despacho haya ocasionalmente realizado la conducta descrita en un párrafo 1 de este artículo 430.


Sujeto activo de este delito puede ser cualquiera, autoridad o funcionario público o bien un particular, en cuanto a la 
consumación, ésta se produce por el mero ofrecimiento.


Este precepto en realidad trasluce la preocupación del legislador por la posible existencia de despachos profesionales y entes corporativos dedicados a la práctica del 
tráfico de influencias pero es objeto de críticas por parte de la doctrina, destacando al respecto, la dificultad de probar las conductas que en él se castigan así como la duda acerca de cuál es el bien jurídico protegido, ya que al no exigir el tipo que la influencia llegue a ejercerse, parece que lo que se protege es el buen nombre y prestigio de la Administración, concepto, a juicio de la doctrina, demasiado amplio para ser objeto de protección penal.


Artículo 431: «En todos los casos previstos en este capítulo y en el anterior, las dádivas, presentes o regalos caerán en decomiso».


El nuevo Código Penal de 1995 extiende con este artículo y para el 
tráfico de influencias, la regla que en el anterior Código Penal de 1983 sólo aparecería recogida para los delitos de cohecho. Solamente podrán ser decomisados las dádivas, presentes o regalos que hayan sido efectivamente entregados y no aquéllos que sólo se hubiesen ofrecido, además este artículo, en el ámbito de este Capítulo VI, sólo juega respecto al delito contemplado en el artículo 430, ya que los artículos 428 y 429 no recogen la posible existencia de dádivas o presentes.


Supone en definitiva, este precepto, un reforzamiento de la regla general del decomiso que aparece contemplada en el artículo 127 del Código Penal, disponiendo este último además cuál será la finalidad o destino de los bienes o efectos decomisados (V. 
delitos contra la administración pública). 

Cohecho

El cohecho (coloquialmente "coima" o "soborno") es un delito que consiste en que una autoridad o funcionario público acepta o solicita una dádiva a cambio de realizar u omitir un acto.
El cohecho es simple si el funcionario público acepta una remuneración para cumplir con un acto debido por su función o calificado si recibe una dádiva para obstaculizar el cumplimiento de un acto o no llevarlo a cabo, ya sea dicho acto constitutivo o no de delito.
Por ejemplo, un automovilista puede sobornar a un oficial de la policía para no extenderle un parte por exceso de velocidad, un ciudadano que realiza trámites puede sobornar a un empleado público por un servicio más rápido, una compañía constructora puede sobornar a un funcionario para conceder un contrato, etc.
La persona que ofrece la dádiva o que acepta el pedido de ella comete el delito de cohecho pasivo.
En este delito se considera que el bien tutelado es la administración pública.
PREVARICACIÖN
1.     f. Delito que cometen los funcionarios públicos al faltar,a sabiendas o por ignorancia inexcusable,a las obligaciones y deberes de su cargo.

Prevaricación Administrativa

Del latin “ad-ministrare”, que significa servir al pueblo o ciudadano

El delito de prevaricación administrativa cometido por funcionario público (administración como un ministerio, policía  municipales, funcionarios y/o empleados de los ayuntamientos, comunidades, consejales, alcaldes, etc.) en su cargo, tipificado en el artículo 404 del Código Penal, se caracteriza por ser un delito de naturaleza especial propia, puesto que el sujeto activo ha de ser un funcionario público, con la amplitud que a este concepto, en el que se incluye el de autoridad, atribuye en los artículos del citado Código, al comprender en él a toda persona que participe del ejercicio de funciones públicas, bien por disposición inmediata de la ley, bien por elección o nombramiento de la autoridad competente.
Resolución contraria a Derecho: El funcionario o autoridad debe haber dictado una resolución que se repute contraria a derecho, bien porque se haya dictado sin tener la competencia legalmente exigida, bien porque no se hayan respetado las normas esenciales de procedimiento administrativo, bien porque el fondo de la misma contravenga lo dispuesto en la legislación vigente o suponga una desviación de poder.
Es decir la prevaricación administrativa es un delito que consiste en que una autoridad u otro funcionario público en su cargo dicten una ordenanza, advertencia, orden o decisión arbitraria en un asunto administrativo, a sabiendas que dicha resolución es injusta. Dicha actuación también es una manifestación de un abuso de autoridad. Está sancionada por el Derecho penal y disciplinaria, que busca la protección tanto del ciudadano como de la propia Administración.
En cualquier caso, una de las bases del Estado de Derecho – como se llama España – es, precisamente, la confianza en la imparcialidad administrativa, que puede verse en la obligación de condenar a uno o varios funcionarios, por elevado que sea su rango.
El abuso de poder o autoridad es la principal fuente de la maldad moral y de la corrupción moral. Entendemos al abuso de autoridad como todo acto del funcionario que se excede en sus atribuciones o facultades respecto a particulares o casos públicos.

1. CONFIGURACIÓN LEGAL
En el artículo 446 del vigente Código, se castiga al juez o Magistrado que a sabiendas dictare sentencia o resolución injusta contra el reo, y castigando con distintas penas según que fuese en causa criminal por delito o en proceso por falta, o se hubiese o no ejecutado, y castigando finalmente con pena inferior al que dictare cualquier otra sentencia o resolución injusta.
En los artículos siguientes se contempla la comisión culposa, y la negativa a juzgar, y el retardo malicioso en la Administración de justicia.
El delito de prevaricación judicial es un delito de mera actividad, que se consuma al tiempo de dictar la sentencia o resolución injusta.

Sólo puede ser cometido por jueces, entendiendo por tales, tanto los titulares de órganos unipersonales como colegiados, pertenecientes a la carrera judicial, y los que sólo transitoriamente ejercen funciones judiciales (de provisión temporal, sustitutos, suplentes), así como por los Jueces de Paz.
El sujeto pasivo, es la colectividad, puesto que el bien jurídico protegido por el tipo penal, es el buen funcionamiento de la administración de justicia, lo que no es obstáculo para que tenga la consideración deperjudicado el destinatario de la resolución judicial injusta.
La decisión judicial puede revestir la fórmula de sentencia, de auto o de providencia, ya que el nuevo código penal emplea la expresión "sentencia o resolución injusta", a diferencia del anterior que sólo mencionaba la "resolución definitiva injusta" cuando en el artículo 354 se refería a "asunto no criminal". Por lo tanto, la prevaricación también puede cometerse por medio de providencia, cuando se utilice esta forma de resolución para adoptar la decisión injusta. Pero sólo puede cometerse en resoluciones, ya que sólo en ellas se aplica el derecho (Auto T.S. 1/6/96).

Son ELEMENTOS del delito de prevaricación:

A) Injusticia de la resolución: la sentencia o resolución, ha de ser injusta. Y en la injusticia de la resolución, está el núcleo de la prevaricación judicial, el elemento básico del tipo objetivo de la prevaricación, en el código vigente y en el derogado. Por ello, el concepto de injusticia de la resolución, ha sido cuidadosamente precisado y delimitado por la Jurisprudencia.

La sentencia del Tribunal Supremo de 17 de junio de 1.998, tras hacer constar que "es la naturaleza injusta de la resolución lo que plantea mayores problemas", aclara que "la injusticia puede provenir de la absoluta falta de competencia por parte del sujeto activo, por la inobservancia de esenciales normas de procedimiento, o por el propio contenido de la resolución, de modo tal que suponga un "torcimiento del derecho", o una contradicción con el ordenamiento jurídico, tan patente y manifiesta, que pueda ser apreciada por cualquiera, dejándose de lado, obviamente, la mera ilegalidad producto de una interpretación errónea, equivocada o discutible, que ocurre en tantas ocasiones en el mundo jurídico. Para definir el carácter injusto de la resolución se impone la perspectiva objetiva, conforme a la cual no habrá resolución injusta, cuando ésta se acomode a la legalidad, o cuando siendo ilegal se encuentre justíficada por error o equivocación en la interpretación de la norma. Es necesario que la ilegalidad sea tan grosera y evidente que revele por sí, la injusticia, el abuso y el plus de antijuricidad (Ponente: Moner Muñoz). (En el mismo sentido sentencias de 23, 27 de enero y de 3 de febrero de 1.998 y de 27 de mayo de 1.994).

La sentencia de 26 de junio de 1.996, declara: "Los diferentes delitos de prevaricación exigen comoelemento objetivo la absoluta notoriedad de la injusticia, faltando tal elemento cuando se trata de apreciaciones que en uno u otro grado son discutibles en derecho. Sólo cabe prevaricación, cualquiera que sea su clase -judicial o administrativa- o su modalidad de comisión -dolosa o culposa- cuando de modo claro y evidente, sin posibilidad de duda alguna al respecto, la resolución de que se trate carece de toda explicación razonable, es decir, es a todas luces contraria a derecho... pudiendo referirse tal ilegalidad así cualificada, tanto a aspectos de procedimiento como materiales, ya se trate de cuestiones de calificación jurídica, ya de problemas de hecho o de apreciación de la prueba. Y así, esta Sala viene utilizando con frecuencia los términos de "patente, notoria e incuestionable contradicción con el ordenamiento jurídico", "tan patente y grosera que pueda ser apreciada por cualquiera"... "se reserva el Derecho Penal para aquellos casos de tan flagrante ilegalidad que quede de manifiesto la irracionalidad de la resolución de que se trate, conforme al principio de intervención mínima" -sentencias de esta Sala de 20-2, 10-7, 6-10, y 14-11 todas de 1.995-".

Y en Auto de 1 de junio de 1.996: "el quebrantamiento prevaricante del derecho sólo es de estimar cuando el juez haya superado los límites del ámbito de ponderación que la ley le acuerda o cuando en el ejercicio de sus poderes se haya motivado por consideraciones espurias y no técnicas".
"La injusticia de la resolución se produce cuando suponga un ataque a la legalidad, una contradicción con el ordenamiento jurídico" (Auto TS 13-5-96, y sentencias 3, 20 y 26 febrero de 1.992).
"Es absolutamente cierto que la nota de la injusticia de la resolución, a los efectos penales, ha de predicarse sólo de aquellas infracciones que de un modo flagrante y clamoroso desbordan la legalidad vigente, adentrándose en la esfera de la licitud penal, es decir, ha de ser una decisión que se separe del Ordenamiento jurídico de una manera palmaria y evidente, de tal modo que se convierta en manifiestamente injusta (sentencia de 16 de mayo de 1.992). Desviación que otra sentencia de 10 de mayo de 1.993, califica de grosera, clara y evidente para que pueda considerarse manifiestamente injusta" (sentencia del TS de 24 de junio de 1.994. Ponente: Ruiz Vadillo).
Ha diferenciado asimismo la jurisprudencia la resolución injusta de la resolución improcedente o errónea,frente a la que el denunciante ha de defenderse ejercitando los correspondientes recursos; habiendo declarado el TS., en Auto de 9-10-95, que "es doctrina reiterada de esta Sala que la disconformidad con una resolución judicial, no permite construir, sin más, la base de un procedimiento penal. El desacuerdo, si existe, debe ser combatido a través de los correspondientes recursos, salvo circunstancias especiales de tipificación penal del comportamiento de los magistrados...".
"No basta una mera ilegalidad que pudiera entenderse más o menos justificable con algún modo razonable de interpretar los hechos o la norma jurídica, que tiene sus posibilidades de corrección en el ámbito de los recursos propios del caso" (Sentencia del TS de 26 de junio de 1.996).
"Entre el elemento resolución injusta del delito de prevaricación y la simple incorrección interpretativa que pueda fundamentar la revocación de una decisión administrativa, existe una diferencia sustancial, reiteradamente señalada por la jurisprudencia de esta Sala" (Auto del TS de 1 de junio de 1.996).
"Ha de ser una decisión que se separe del Ordenamiento Jurídico de una manera palmaria y evidente, de tal modo que se convierta en manifiestamente injusta" (Sentencia TS de 16 de mayo de 1.992), "porque en otro caso, todas las decisiones que fueran declaradas después sin efecto en virtud de los correspondientes recursos de una u otra naturaleza, darían lugar a un delito, y esto no es lo que quiere el legislador penal"(Sentencia TS de 24 de junio de 1.994).
Y destaca especialmente la jurisprudencia del TS y de los TSJ, que el proceso penal no es el adecuado para revisar un proceso civil. Así lo pone de manifiesto el Auto del TSJ de Madrid de 9 de diciembre de 1.992, añadiendo que no puede pretenderse mediante la interposición de una querella contra el órgano jurisdiccional que ha dictado una sentencia en contra, que otro órgano jurisdiccional, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior, revise la sentencia para que determine si es injusta. Y en el mismo sentido el TSJ de Canarias, en Auto de 7 de mayo de 1.991, con referencia a la jurisdicción Contencioso Administrativa, declara que utilizar la vía penal para el conocimiento de una presunta irregularidad administrativa, por otra no prevista en la Ley, constituye una conducta contraria al ordenamiento jurídico, y concretamente, al principio de legalidad proclamado en el artículo 25 de la Constitución Española".
Finalmente el Auto del TSJ de Madrid de 3 de junio de 1.998, pone de manifiesto que "La Sala de lo Civil y Penal sólo examina el contenido de la resolución, adoptada desde una perspectiva estrictamente penal, sin entrar a razonar sobre criterios hermenéuticos de derecho civil o procesal, que corresponderán a una Sala de apelación".
En conclusión, los diferentes delitos de prevaricación exigen como elemento objetivo, y así lo declara expresamente la Sentencia del TS de 26 dejunio de 1.996, "la absoluta notoriedad en la injusticia, faltando tal elemento cuando se trata de apreciaciones que en uno u otro grado son discutibles de derecho", o como dice el Auto del TSJ de Madrid de 3 de junio de 1.998, "que estemos ante una resolución que se encuentre patente, notoria e incuestionable con el ordenamiento jurídico".

B) Además del elemento objetivo de la injusticia de la resolución, el artículo 446 del código penal exige la concurrencia de un elemento subjetivo: el que la resolución injusta sea dictada a sabiendas, lo que implica no sólo la necesidad del dolo, sino que sirve para excluir además de la posibilidad de incriminación culposa, su comisión a título de dolo eventual (Sentencia TS 26 dejunio de 1.996, ponente: Delgado García Asunto Pascual Estevill). "La exigencia de que el Juez actúa a sabiendas, es estimada por la mayoría de la doctrina científica como indicativa de que no se trata tan sólo de un delito doloso, sino que precisa su realización con dolo directo, equivaliendo a... la conciencia e intención deliberada de faltar a la justicia... con malicia y verdadera conciencia de su injusticia, porque el mero error en la aplicación de la Ley no integra este delito... O sea, es preciso que el sujeto sepa y le conste que la resolución que dicta es injusta por contraria a la Ley, y que a pesar de ello se dicte conscientemente. Además la injusticia ha de ser clara, patente y manifiesta... "El precepto exige en consecuencia, como declara el TSJ de Madrid en Auto de 3 de noviembre de 1.990, que la conducta típica sea realizada con dolo directo, que tiene que ser probado. Habiendo declarado el Tribunal Supremo que "debe existir plena conciencia del carácter injusto de la resolución" (Sentencias de 24 de junio de 1.998, 4 de julio 1.996 y 20 de noviembre de 1.995 y Auto TS de 16-junio-98, en que se condensa la posición de la Sala en la materia); o "una clara conciencia de la ilegalidad y arbitrariedad" (Sentencia de 26 de febrero de 1.992).

A efectos de PENALIDAD, el código penal distingue cuatro modalidades:
Sentencia injusta contra el reo en causa criminal por delito y se ha ejecutado.
Sentencia injusta contra el reo en causa criminal por delito que no se hubiese ejecutado.
Sentencia injusta contra el reo dictada en proceso de falta.
Cualquier otra sentencia o resolución injusta. en este último supuesto se comprenden las sentencias o resoluciones dictadas en procesos distintos de los penales, o en estos favorables al reo.
Especiales problemas puede plantear la PARTICIPACIÓN de extraños al Juez o Magistrado prevaricador:
Es claro que la autoría del párrafo 1º del artículo 28 ("son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento"), sólo puede venir referida al Juez, puesto que quien dicta la resolución ha de tener necesariamente tal carácter, pero la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido admitiendo que los particulares no jueces puedan participar en la prevaricación judicial como inductores o cooperadores necesarios, puesto que repugna a la justicia material y a la propia conciencia social la impunidad de la participación del extraño o "extraneus", habiendo estimado el TS que aquellos que inclinan decisivamente a dictar una resolución injusta, inducen a prevaricar y son autores del correspondiente delito a través del nº 2 del artículo 14 del antiguo código o apartado a) del artículo 28 del vigente, y quienes prestan su indispensable colaboración a la realización del delito, también lo cometen a través del nº 3 o del apartado b) de los citados artículos, si bien en sentencia de 24 de junio de 1.994 se les aplicó una atenuante analógica en razón del principio de la proporcionalidad.
   
2. OTRAS MODALIDADES
a) En el artículo 477 del Código Penal ("El juez, o Magistrado que por imprudencia grave o ignorancia inexcusable dictara sentencia o resolución manifiestamente injusta, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a seis años"), se contempla una modalidad de comisión culposa de la prevaricación judicial, exigiendo que la imprudencia sea grave y la ignorancia inexcusable. Esta gravedad ha de radicar en el comportamiento del juez, que ha de suponer un manifiesto y absoluto desconocimiento del ordenamiento jurídico, de manera que la errónea aplicación del mismo no pueda verse amparada en las posibilidades de interpretación de la norma.
Como se pone de manifiesto por el Auto del TSJ de Madrid de 11 de febrero de 1.998, "la doctrina jurisprudencial diferencia la ignorancia inexcusable y la imprudencia grave del mero error interpretativo o aplicatorio de las leyes. De los hechos relatados no se deduce una actuación tan patentemente contraria a la Ley, que ponga de relieve un absoluto desconocimiento de la misma, excluyendo toda razonable interpretación, como exige el Tribunal Supremo, para aplicar este precepto. La sentencia del Tribunal Supremo 2635/93 de 23 de noviembre, requiere asimismo para la aplicación de la tipificación imprudente, no sólo que la resolución sea manifiestamente injusta, sino que la negligencia o ignorancia sea inexcusable, lo que a que únicamente sea admisible la imprudencia temeraria, quedando fuera cualquier otra imprudencia.
La sentencia del TSJ de Cataluña de 22 de noviembre de 1.997 (en la que se condena por delito de prevaricación culposa del artículo 477 del Código Penal, a un juez de Instrucción que puso en libertad a un súbdito extranjero, fugado de España y devuelto por la policía francesa, presunto autor de un homicidio, sin convocar la audiencia prevenida en el artículo 504 bis de la LE Crim.) insiste en que la resolución ha de ser "manifiestamente injusta, de manera que desborde los límites de la antijuridicidad formal para adentrarse en los terrenos de la contradicción insalvable con los parámetros de legalidad que han de exigirse a un Juez" "y la resolución patente y notoriamente injusta ha de provenir de una grave imprudencia del mismo o de una ignorancia inexcusable".
En el artículo 448 se configura una modalidad de prevaricación consistente en la negativa a juzgar. Se estima por la doctrina de comisión activa que requiere por lo tanto la actuación positiva del juez en la que exteriorice la negativa a juzgar y lo haga invocando precisamente alguno de los motivos mencionados por el legislador, puesto que el precepto legal exige que la negativa a juzgar se produzca "so pretexto de oscuridad, insuficiencia o silencio de la ley", en otro caso la conducta quedaría subsumida en el supuesto previsto en el artículo 449 que veremos a continuación.

C) Retardo malicioso en la administración de justicia castigado en el mencionado artículo 499 del Código Penal. El retardo ha de ser malicioso, que el propio legislador define como el "provocado para conseguir cualquier finalidad ilegítima". La finalidad del retardo sirve así para distinguir el ilícito penal de la mera responsabilidad disciplinaria.




   http://noticias.juridicas.com/articulos/65-Derecho%20Procesal%20Penal/199907-afv05_01.html

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Anticorrupción pone el foco sobre el cacique orensano Baltar

Informes oficiales cuestionan el patrimonio y las prácticas del cacique de Ourense

El exbarón acumula propiedades inmobiliarias y más de 100 coches antiguos





El exbarón del PP gallego José Luis Baltar —jubilado en enero tras legar su poder político e institucional a su primogénito, José Manuel Baltar Blanco— no solo fue el "cacique bueno" del que aún se jacta en público. El todopoderoso patrón de la provincia de Ourense, en donde durante dos décadas acumuló el poder del partido y de la Diputación, repartió sin remilgos cientos de empleos y millones de euros de las arcas públicas en subvenciones a dedo a cambio de fidelidades que rebosaron de votos las urnas del PP gallego.
Apenas cinco meses después de su jubilación, la Fiscalía Anticorrupción ha recibido en su sede de Madrid numerosa documentación oficial que acreditaría una cadena de irregularidades con las que el exbarón forjó el poder orgánico e institucional que ahora ha legado a su vástago, al mismo tiempo que acumulaba un importante patrimonio personal.
Según la denuncia registrada, a la que ha tenido acceso este periódico, el carismático cacique —siempre dispuesto a posar para una última foto, siempre presto para acudir a cualquier funeral, siempre con fajos de billetes en la mano, o en el maletero del coche, y un "cóbreme toda la barra" en la boca— ha hecho acopio de una considerable fortuna. A la vista de los documentos aportados por el denunciante, más allá del patrimonio político (la presidencia de la Diputación y la del partido, en las que se ha perpetuado a través de su hijo), Baltar no solo fue benefactor, sino que también pudo haberse beneficiado. La información lo señala como muñidor del congreso que dio la victoria a su hijo mediante la manipulación de censos del PP y la concesión de empleos de forma fraudulenta.
El dossier en poder de la Fiscalía Anticorrupción da cuenta de diversas propiedades inmobiliarias e incluye un listado de más de un centenar de matrículas de coches antiguos registrados casi todos ellos a su nombre. La denuncia sostiene que algunos de los vehículos de la colección los "adquirió" a cambio de conceder empleos en la Diputación de Ourense.
La abundante documentación incluye también la lista de los aspirantes a unas oposiciones para cuatro plazas de portero en la institución orensana, con anotaciones manuscritas del expresidente sobre el grado de parentesco que mantienen los aspirantes con sus alcaldes o concejales. Los nombres de los que obtuvieron la plaza aparecen, además, marcados con una cruz.
Junto a ello, el denunciante aporta papeles sobre la afiliación fuera de plazo, y ordenada desde la Diputación orensana, de más de una veintena de personas en las vísperas del congreso del PP provincial que le dio la holgada victoria a su hijo frente al candidato avalado por el presidente de la Xunta, Alberto Núñez Feijóo, al que el hijo del presidente vapuleó.
La denuncia aporta además documentos oficiales de un listado de subvenciones, por 253.000 euros, concedidas a dedo por Baltar durante cinco años consecutivos a la empresa Emprende Ourense —de la que no consta actividad— propiedad de uno de los amigos más íntimos de su vástago. El informe aporta la relación de sociedades, en Galicia y Portugal, del empresario, así como la adquisición de terrenos rústicos en el municipio de Coles poco antes de que el nuevo planeamiento urbanístico los recalificara como urbanizables.
El expresidente del PP y de la Diputación acumuló todo el poder de la provincia tras fajarse en la política como regidor del pequeño municipio de Nogueira de Ramuín. El maestro de la escuela de Luíntra ganó esa alcaldía en 1976 y se aferró a ella, con consecutivas mayorías absolutas, hasta que en 1987 alcanzó la presidencia de la Diputación. La abandonó el pasado enero, cumplidos ya los 70 años, tras 20 de mayorías impenetrables. Pero se empleó para perpetuarse en ella a través de su vástago. Ahora recibe constantes homenajes de sus empleados, que reivindican su gestión. No son los únicos. El presidente de la Xunta asistió al último homenaje y se fundió con Baltar en un abrazo. Rajoy ya lo había reivindicado en las campañas electorales. "Baltar es el PP", lo amparó el presidente del Gobierno en la de 2009, y le envió un telegrama de adhesión a la última comida celebrada en su honor tras su jubilación.
"Vosotros sois mis trabajadores, no los de la Diputación", clamó un pletórico José Luis Baltar el pasado 26 de abril ante cientos de empleados de la institución orensana —la mayoría parientes de alcaldes o concejales de su partido— que lo agasajaban con una comida multitudinaria. A los postres, se subió al escenario, tocó el trombón y enardeció a la audiencia, que lo aclamó aún como el verdadero presidente.

Cuñados, hijos y cónyuges ganan la oposición

José Luis Baltar no ha negado nunca la práctica del enchufismo: cientos de personas vinculadas a los alcaldes del PP de su máxima confianza copan los empleos de la Diputación. La documentación en poder de Anticorrupción incluye esta lista de aspirantes a un examen para cuatro plazas de portero. En ella se aprecian las anotaciones a mano del exbarón indicando el parentesco de los aspirantes con personas de su confianza. Aprobaron los marcados con una cruz.

PATRIMONIO | Colección de coches

Baltar llegó a la política con las manos vacías y la abandonó reivindicando con naturalidad (una vez que trascendieron a la opinión pública las denuncias de enchufismo) el calificativo de cacique, aunque aprestándose a dulcificarlo con un "bueno" con el que ha querido evidenciar que su mácula no ha sido otra que la de haber hecho favores. Ahora se enfrenta a la acusación de haber acumulado, además, un importante patrimonio personal. Entre las propiedades que se le atribuyen en la denuncia registrada ante la Fiscalía Anticorrupción destaca la colección de un centenar de coches que, según consta en la documentación, guarda en dos naves —en realidad, antiguas granjas de pollos acondicionadas—, al lado del chalé en su pueblo natal de Esgos. La denuncia precisa que dos mecánicos se ocupan habitualmente del mantenimiento de ese parque móvil personal del expresidente y que los ha dejado empleados a ambos en la Diputación.

ENCHUFISMO | Conductor sin carné

El pillaje político del exbarón del PP de Galicia con las oposiciones de la institución orensana —denunciado hasta la saciedad por los grupos de la oposición, por asociaciones de afectados y por algunos medios de comunicación— lo ilustra ahora la denuncia. En ella se incluye el episodio de un aspirante a una de las dos plazas de "conductor de maquinaria de obras públicas y vehículos especiales" que ofertaba en noviembre de 2010 la Diputación, con Baltar aún al frente.
El candidato se presentó a esa convocatoria junto a 30 opositores más, pero fue excluido: no aportaba el imprescindible permiso de conducir de la clase C y E. Tres meses más tarde, figuraba ya en la lista de admitidos. Baltar firmó entonces el decreto en el que "tiene en cuenta la reclamación" del aspirante y eleva a definitivas las listas provisionales con el opositor aceptado. Después le aprobó los primeros exámenes, aunque el candidato seguía sin tener el carné. No lo obtuvo hasta abril de ese año, según las pruebas aportadas a la fiscalía.

TRATOS DE FAVOR | Parentesco

Como en el caso del aspirante a conductor sin carné, la denuncia señala que Baltar decidió con criterios personales cuáles eran los requisitos —ajenos a los de capacidad, igualdad y mérito— para acceder a un empleo para toda la vida en una provincia sin tejido empresarial. El expresidente orensano convirtió la Diputación en la tercera empresa de la provincia en número de trabajadores, tras Coren y el complejo hospitalario dependiente de la Xunta de Galicia.


Baltar saluda a sus fieles en el homenaje que recibió el pasado 24 de junio /NACHO GÓMEZ
La práctica del enchufismo ocupa buena parte del dossier registrado en la Fiscalía Anticorrupción. Entre la documentación oficial hay una lista de admitidos para opositar a cuatro plazas de portero de la institución orensana. La convocatoria es de enero de 2006 y resultan admitidos 132 aspirantes. En el listado aparecen anotaciones con la letra del entonces presidente de la institución anexas a los nombres de algunos candidatos. En ellas indica el grado de parentesco que mantienen con sus alcaldes o concejales más fieles: cónyuges, hijos, sobrinos, yernos, nueras...
Hay 38 anotaciones en ese listado identificando familiarmente a los aspirantes con sus personas de confianza, pero solo los nombres de cuatro de los candidatos aparecen marcados con una cruz: los de los cuatro que finalmente aprobaron la oposición y obtuvieron los puestos de trabajo en la institución.

PUCHERAZO ELECTORAL | Manipulación del censo

La Fiscalía Anticorrupción posee ahora documentación sobre la afiliación, fuera de plazo, de más de una veintena de personas del municipio orensano de A Bola que, de esa forma, pudieron convertirse en compromisarios en el congreso de la sucesión de Baltar padre por su hijo. Consta en la denuncia que el 7 de enero de 2010, a última hora de la tarde, una oficina de la entidad crediticia Caixanova del centro de la ciudad abrió sus puertas para registrar el ingreso de 404 euros correspondientes a las cuotas de 22 compromisarios de ese municipio. La operación se realizó horas después de que el entonces gerente del PP de Ourense rechazara realizar la inscripción masiva aduciendo que había finalizado el plazo y que, además, las personas que figuraban en la lista no tenían las cuotas al día.
La lista con los nombres de todos ellos y la orden de ingreso de 24 euros por persona fue enviada a la oficina de la entidad de crédito a partir de las 19.34. En el remite consta que se realizó desde el fax de la Diputación. El plazo de presentación de compromisarios para poder asistir al congreso provincial en el que se iba a elegir al sucesor de Baltar al frente del partido había finalizado a la una de la tarde de ese mismo día.
Baltar ha dejado a cientos de militantes de su partido, en algunos casos familias enteras, colocados en la institución que presidía. Y a su hijo, al frente de ella, tras un polémico congreso provincial sobre el que ahora Anticorrupción posee documentación de supuesto fraude.
El presidente de la Xunta, Alberto Núñez Feijóo, hizo un intento por frenar la sucesión dinástica que Baltar preparaba con su vástago como único aspirante al congreso provincial del PP del que habría de salir su sucesor. Feijóo le colocó enfrente a un contrincante y el exbarón se revolvió en su feudo: comenzó a ofrecer empleos a los compromisarios. Lo denunció en plena refriega electoral del PP el candidato de Núñez Feijóo, y el PSOE provincial se fue a la fiscalía de Ourense con una lista,que también está siendo investigada, de 200 nombres de supuestos compromisarios enchufados en la Diputación. Baltar no ocultó entonces su juego sucio. Reconoció, emocionado, que actuaba "como un padre".
http://politica.elpais.com/politica/2012/07/08/actualidad/1341773409_751946.html

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Empleados de la Diputación de Ourense declaran ante el fiscal por las contrataciones

Se trata de recabar información sobre los procesos de selección de la entidad, cuestionados en varias denuncias

Son muchas las denuncias, políticas y judiciales, que durante los últimos años se han formulado contra la Diputación ourensana por supuestas irregularidades en sus contrataciones. Está en cuestión si hubo un proceder ilegal para favorecer a cargos del PP y a sus familiares en los procesos de selección de personal. Pues bien, la Fiscalía de Ourense ya está investigando a la entidad presidida por José Manuel Baltar. Varios funcionarios de la Diputación han pasado durante los últimos días a declarar por el Pazo de Xustiza de la capital ourensana. El fiscal jefe, Florentino Delgado, los llamó para recabar información sobre las contrataciones realizadas por la institución provincial, cuestionadas por varias denuncias remitidas a la Fiscalía en los últimos meses.
Quizás la más consistente es la que presentó el PSOE en el verano del 2010. En el escrito remitido al fiscal, los socialistas detallaban los 115 contratos realizados en las semanas previas al congreso provincial del PP, que ratificó el relevo de José Luis Baltar por su hijo, José Manuel, al frente del partido. Argumentaba el PSOE que esas contrataciones se firmaron para ganar apoyos de cara al cónclave popular.
Unos meses más tarde, concretamente en febrero del año 2011, los socialistas ampliaron la documentación presentada ante el fiscal con los 76 procesos de selección de personal que, por aquel entonces, tenía abiertos la Diputación ourensana. Según los cálculos del PSOE, en la institución provincial trabajan más de 300 personas -de una plantilla que no llega al millar- que tienen algún tipo de vinculación con el Partido Popular, o bien de manera directa o bien por ser familiares de cargos de esa organización.
Desde diversas instancias se ha puesto también en cuestión la legalidad de los tribunales que se encargan de seleccionar al personal de la Diputación. Sus miembros son funcionarios de la institución, pero en la mayor parte de los casos también son exalcaldes del PP o familiares de cargos destacados en el partido. Pese a todo, hasta ahora la Justicia solo ha anulado un proceso de selección celebrado en los años noventa.
En cualquier caso, desde la Diputación le restan importancia a los trámites seguidos por la Fiscalía para llamar a declarar a sus funcionarios. «Son tan solo unas diligencias informativas que se enmarcan en la normalidad absoluta. Dejemos que la Justicia haga lo que tenga que hacer», decían ayer desde su gabinete de comunicación.
La ordenanza ilegal ya ha cambiado
En su última sesión plenaria, celebrada el pasado viernes, la Diputación ourensana cambió un artículo de la ordenanza que regula las contrataciones temporales de la institución provincial. Una sentencia planteó una cuestión de ilegalidad que debía resolver el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, pero la entidad decidió no esperar a su fallo.

Foto

GALICIA. UN CONSELLEIRO DE FEIJÓO, IMPUTADO POR FALSEDAD
GALICIA. EL FISCAL APRECIA QUE EL DELEGADO EN OURENSE FALSIFICÓ UN DOCUMENTO
GALICIA. EL JEFE TERRITORIAL DE LA XUNTA LEVANTÓ UN CHALÉ EN CALDAS CON LICENCIA DE GALPÓN

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También fue arrestado en el marco de la Operación

Pokémon el excoordinador de la Policía Local de Lugo,

Daniel Corral, en la actualidad retirado del servicio

A disposición judicial el antiguo coordinador de la Policía


Local de Lugo, Daniel Corral, jubilado hace tres años, fue

detenido y pasó la noche en los calabozos de la Comisaría

Provincial del Cuerpo Nacional de Policía.

Otra Noticia : 

La juez Estela San José, que instruye la denominada

«operación Campeón», ha archivado la causa abierta en

este caso contra el alcalde de Lugo, José López Orozco, ha

informado hoy en rueda de prensa el propio regidor.El

alcalde lucense había sido imputado en la causa a raíz de las

acusaciones hechas contra él por el empresario ( Y "

cantante") Jorge Dorribo, principal imputado en la

«operación Campeón

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Enlaces de interés :

http://ecodiario.eleconomista.es/politica/noticias/3730693/02/12/Dorribo-engana-a-la-juez-para-culpar-de-cohecho-a-Jose-Blanco.html

http://www.periodistadigital.com/galicia/orense/2012/10/08/alcalde-de-orense-pepe-blanco-psoe-paco-rodriguez.shtml





A oposición lamenta que as contratacións de Baltar se cuestionen con el retirado

Socialistas e nacionalistas cren que a sentenza constata o uso «caciquil» que se fixo da Deputación ourensá





 Chega tarde. Esa é a valoración que os portavoces de PSOE e BNG fixeron onte da sentenza que formula unha cuestión de ilegalidade contra a ordenanza que regula as contratacións do persoal laboral temporal da Deputación ourensá desde o ano 2003. Socialistas e nacionalistas lamentan que o fallo -que recolle que o regulamento «infrinxe os principios de interdicción, da arbitrariedade, publicidade, seguridade xurídica, transparencia e obxectividade que rexen este tipo de procesos selectivos»- chegue con José Luis Baltar, presidente da Deputación ata xaneiro deste ano, retirado da política.
Cren os responsables da oposición que coa sentenza coñecida onte constátase o uso «caciquil» que o baltarismo fixo da institución provincial. Dio, por exemplo, Elvira Lama, deputada do PSOE, que recorda as denuncias dos socialistas, que levaron no 2010 unha lista de 300 supostos «enchufados» á Fiscalía ourensá. «É gravísimo que non se actúe ante iso. A Xustiza non estaba facendo o seu traballo e está moi ben que por fin haxa un xuíz valente», di Lama.
En similares termos expresouse o portavoz do BNG na Deputación, Leopoldo Rodríguez. Á suposta inacción da Xustiza, o nacionalista engade o consentimento dos cidadáns. «O uso caciquil da institución era unha práctica habitual coñecida por todos pero non se vía un movemento social de repulsa», di Rodríguez, que conclúe que «o baltarismo ten campado ás súas anchas».
Tanto socialistas como nacionalistas reclamarán ao goberno provincial máis información sobre a sentenza e lamentaron o custo que a defensa da Deputación neste litixio pode ocasionar para as arcas públicas.
Máis información






http://www.lavozdegalicia.es/noticia/galicia/2012/08/16/oposicion-lamenta-contrataciones-baltar-cuestionen-retirado/0003_201208G16P6995.htm?idioma=galego


EN RELACIÓN A LOS AÑOS 2003-2005

Urdangarin pide declarar prescritos los posibles delitos fiscales que arroje Hacienda

Europa Press, 12 de septiembre de 2012 a las 18:46
El Duque de Palma, Iñaki Urdangarin, ha reclamado a la Audiencia Provincial de Palma que, si del informe que la Agencia Tributaria de Cataluña tiene previsto presentar ante el juez se desprende que incurrió en posibles delitos fiscales en relación a los años 2003, 2004 y 2005, éstos se declaren prescritos y "no sean valorados a efectos procesal o penal alguno".
Así lo expone el letrado de Urdangarin, Mario Pascual Vives, en el recurso de apelación que ha interpuesto contra uno de los últimos autos del juez instructor de las pesquisas sobre el Instituto Nóos, José Castro, quien a petición de la Fiscalía Anticorrupción ha solicitado a la delegación de Hacienda de Cataluña datos fiscales de Nóos y de las entidades a él vinculadas referentes a esos años.
En su recurso, al que ha tenido acceso Europa Press, la defensa del marido de la Infanta Cristina asevera que, pese a que no es el momento de exponer al Juzgado y a la Audiencia un "panegírico" acerca de la prescripción de los delitos, los "avatares" de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Constitucional así como el Código Penal establecen que la prescripción "es causa de extinción de la responsabilidad penal".
"En consecuencia, si el delito está prescrito no hay ni puede haber responsabilidad penal y, por tanto, su instrucción acerca de los hechos y de las conductas prescritas está prohibida por la propia normal penal", incide el abogado en su escrito, en el que recalca por tanto que, "por obvio que parezca, si los ejercicios fiscales de cualquier empresa correspondientes a los años 2003, 2004 y 2005 están prescritos", no pueden ser "investigados" en sede penal.



Otro anlace de interés :

http://www.foropolicia.es/foros/detenido-el-alcalde-de-orense-t97548-15.html

La dirección del PP gallego arropa al hijo de Baltar en su toma de posesión



Otros casos
Galicia :la voz de Galicia :

Algunas condenas también han caído recientemente, como al alcalde de Portas, Roberto Vázquez (PP) por delito fiscal; al exalcalde de Ares José Manuel Cendán (PP) por alteraciones en el censo electoral; el exregidor de Santa Comba, Toja Parajó (PP) por abrir la mano en la concesión de supuestos tablaos; el exedil compostelano Ángel Espadas al dar positivo en una alcoholemia; dos ediles de Gondomar, también del PP, fueron sentenciados tras interceptarse un pago a cambio de favores urbanísticos, y el exalcalde Melón y cuatro ediles de Pontedeume, por prevaricación.

Rogelio Martínez, acusado de malversación de fondos públicos junto a cinco acusados más, el delegado de la Xunta en Ourense...

El difícil equilibrio del delegadoRogelio Martínez mantiene un dificilísimo equilibrio por sus problemas con la justicia. (En la imagen, un tropezón en Pazolandia). (Foto: XESÚS FARIÑAS)Rogelio Martínez mantiene un dificilísimo equilibrio por sus problemas con la justicia. (En la imagen, un tropezón en Pazolandia). (Foto: XESÚS FARIÑAS)


El delegado de la Xunta en Ourense, Rogelio Martínez, agotará previsiblemente esta 
legislatura sin sentarse en el banquillo de los acusados pero al final lo hará, para ser
juzgado por malversación de caudales púlicos y falsedad documental.
( Este no dimite?????)
Pese a sus denodados esfuerzos por evitarlo, Rogelio Martínez finalmente se sentará
en el banquillo de los acusados de la Audiencia de Ourense, para responder de los 
delitos de malversación de caudales públicos y falsedad documental, aunque es 
más que cuestionable que lo haga durante su actual mandato como máximo 
responsable de la Xunta en Ourense.





La batería de recursos presentada por los imputados en la causa a lo largo de toda la instrucción
penal, iniciada en octubre de 2006, ha ido dilatando hasta lo indecible el proceso. Incluso,
una vez dictaminado el auto de imputación que encamina las diligencias previas por el
procedimiento con jurado, los atrancos en forma de recurso suman y siguen. La estrategia,
según comentan los abogados que representan a la Asociación para o progreso do Ribeiro y el BNG
y que ejercen la acusación popular, es 'dilatar el proceso al máximo para agotar su actual
mandato como delegado sin ser juzgado'. Los últimos, en los que se cuestiona que el tribunal
del jurado tenga competencias para juzgar el caso, y en los que la Audiencia provincial volverá a
tener la última palabra una vez más, demorarán la presentación de los escritos de acusación y
defensa y posteriormente la apertura de juicio. La vista oral, con toda probabilidad, no se
desarrollará a lo largo de este año. Pero lo que sí claro es que el delegado de la Xunta entrará en
la sala de vistas del máximo órgano jurisdiccional de la provincia.

Tras la decisión de la Audiencia del 29 de febrero de este año, revocando el sobreseimiento
de la causa acordada por el juez de Ridadavia al hallar indicios penales suficientes en la
actuación de Martínez como cargo público, el delegado de la Xunta no se librará de las
acusaciones de malversación de caudales y falsedad documental por su actuación al frente
del grupo de acción local Ceivam (Centro de Iniciativas para el desarrollo local del Val
do Miño) a comienzos del año 2000, cuando era mandatario local de Arnoia. Un grupo
creado por acta fundacional en noviembre de 1993 en el que figuraba Martínez como
presidente, Juan Emilio Aparicio -exteniente alcalde de Arnoia- como gerente y Pablo
Fernández Loureiro (secretario del Concello de Arnoia) como responsable administrativo y
financiero. A través de esta sociedad con agentes públicos y privados encargados de diseñar
estrategias de desarrollo para un territorio, se conseguían captar fondos europeos del programa
Leader que en forma de subvenciones se entregaban a personas físicas o jurídicas que
presentaban proyectos empresariales.


Ahora bien, el juez de Ribadavia en su último auto asegura que a lo largo de las 
diligencias de investigación practicadas en la instrucción 'resultan indicios de que los miembros 
de acción local Ceivam -Rogelio Martínez, Juan Emilio Aparicio y Pablo Fernández- 
concedieron subvenciones con fondos públicos con conocimiento de que la documentación 
aportada por los solicitantes para justificar los gastos realizados no se correspondían con la 
realidad'.

Y pone ejemplos: una planta de biomasa en el Concello de Arnoia en la que se certificaron 
obras que no fueron realizadas y tampoco se adquirió la maquinaria que consta en la 
documentación aportada, 'cuestión conocida por los miembros del GAL (grupo de acción local) 
a la hora de aportar la subvención'.

El proyecto para esa planta lo respaldaba Actuar S.L., cuyo representante en calidad de 
administrador, Gumersindo Álvarez Rodríguez -imputado-, firmó un contrato con el presidente 
de Ceivam en el que se detallaba el presupuesto de la nave transformadora de biomasa, 
presupuestada en 13 millones de pesetas, de los que se financiaron con fondos públicos 6,5.

Añade que cuando los miembros del grupo recibieron la documentación de la planta de biomasa 
'tenían perfecto conocimiento de que las obras que se reflejan en la certificación emitida por el 
ingeniero Miguel Reza (imputado) los días 29 y 30 de noviembre de 2001 no se correspondían 
con la realidad'. En vez de la nave certificada, había un galpón construido por la sociedad 
agraria de transformación 'O Carballo' antes de cedérselo al Ayuntamiento. En las diligencias 
penales existe abundante documentación donde se constata que en vez de construir una nueva 
nave se reconstruyó el galpón por parte de la empresa Construcciones Covelo S.L., 
contratada por Actuar para hacer la planta, y cuyo representante, Gumersindo Álvarez Martínez, 
también declaró como imputado.

Según el juez, la conducta descrita sería 'en todo caso constitutiva de un delito de 
malversación de caudales públicos', apreciando ánimo de lucro en los beneficiarios del 
dinero público. Todo ello en concurso con un delito de falsedad documental ya que el 
proyecto de la planta de biomasa y las certificaciones de obra 'no se corresponden con la 
realidad'.

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